¡El trabajo es un derecho y un deber social. No es un artículo de comercio exige respeto para las libertades y dignidad para quienes lo desarrollan.
Debe de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y nivel económico decorosos para el trabajador y su familia.
Artículo 7
¡En toda empresa o establecimiento el patrón debe emplear un 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos en las categorías de técnicos y profesionales.
¡
¡Los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitación a los trabajadores mexicanos en la especialidad que sea necesaria.
¡Los médicos al servicio deben ser mexicanos.
Artículo 9
¡La categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación del puesto.
¡Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan un carácter general y las que se relacionen con trabajos personales de patrón dentro de la empresa o establecimiento.
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